¿Qué es el finiquito?
Es el documento que firman tú y tu empleador cuando termina tu contrato. Ahí se detalla todo lo que te deben pagar y queda constancia de que la relación laboral terminó.
¿Qué te corresponde recibir?
Depende del motivo por el que terminó el contrato. La ley le llama a ese motivo causal, y debe aparecer en la carta de despido o de término.
| Motivo | Pago por años trabajados | Mes de aviso | Vacaciones pendientes |
|---|---|---|---|
| La empresa reduce personal o se reorganiza | Sí | Si no te avisaron con 30 días | Sí |
| Desahucio (solo ciertos cargos) | Sí | Si no te avisaron con 30 días | Sí |
| Renuncia | No | No | Sí |
| Mutuo acuerdo | Solo si lo acuerdan | No | Sí |
| Terminó el plazo o la obra | No | No | Sí |
| Falta grave (art. 160) | No | No | Sí |
Pago por años trabajados (indemnización por años de servicio)
Es un sueldo por cada año que trabajaste en la empresa. Si en el último año trabajaste más de seis meses, se cuenta como un año completo. Por ejemplo, 4 años y 7 meses equivalen a 5 sueldos.
Tiene dos límites: se pagan como máximo 11 años, y el sueldo que se usa para el cálculo no puede superar las 90 UF ($3.695.148, con la UF del último día del mes anterior al pago). Solo corresponde si trabajaste al menos un año.
Para este pago se usa la última remuneración mensual, que incluye los pagos fijos en dinero que recibes todos los meses, como la colación y la movilización. No se incluyen las horas extra ni los bonos ocasionales.
Mes de aviso (indemnización sustitutiva del aviso previo)
Si te despiden porque la empresa reduce personal y no te avisaron por escrito con al menos 30 días de anticipación, te deben pagar un sueldo más.
Vacaciones pendientes
Sea cual sea el motivo, siempre te deben pagar las vacaciones que no alcanzaste a tomar. Se pagan con tu sueldo, sin contar la colación ni la movilización, porque esas asignaciones compensan gastos de los días que trabajas. La calculadora las suma automáticamente. Si quieres ver el detalle día por día, usa la calculadora de vacaciones pendientes.
Ejemplo
Una persona trabajó desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2026 (5 años y 7 meses). Ganaba $1.000.000 de sueldo más $100.000 de colación y movilización, y la despidieron por necesidades de la empresa sin aviso previo:
- Pago por años trabajados: 6 años (5 años y 7 meses, porque la fracción supera seis meses) × $1.100.000 = $6.600.000.
- Mes de aviso: $1.100.000.
- Vacaciones pendientes: 7 meses desde su último aniversario × 1,25 = 8,75 días hábiles, que equivalen a 13,75 días corridos. 13,75 × ($1.000.000 ÷ 30) = $458.333.
Excepciones importantes
- Si empezaste a trabajar antes del 14 de agosto de 1981, no se aplica el límite de 11 años. La calculadora lo considera automáticamente según tu fecha de inicio.
- Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tienen un sistema propio de indemnización, distinto al de esta calculadora.
- Si tu contrato o un convenio colectivo te da una indemnización mayor, vale la que más te favorezca.
- Si el despido es por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar lo que aportó a tu cuenta del seguro de cesantía.
¿No estás de acuerdo con tu despido? Lee qué te deben pagar si te despiden.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar el finiquito?
Tu empleador tiene 10 días hábiles, contados desde el término de la relación laboral (tu último día de trabajo), para pagarte el finiquito.
¿Tengo que pagar impuesto por la indemnización?
No. La indemnización por años trabajados y el mes de aviso, dentro de los montos que fija la ley, no tienen descuentos ni impuesto.
Si renuncio, ¿me pagan por los años trabajados?
No. Si renuncias, te corresponden las vacaciones que te quedaron pendientes y el sueldo de los días que trabajaste en el último mes.
¿Por qué me descontaron el seguro de cesantía del finiquito?
Cuando el despido es porque la empresa reduce personal, la ley permite que el empleador descuente de la indemnización lo que él aportó a tu cuenta del seguro de cesantía. Ese dinero sigue siendo tuyo: lo puedes cobrar en la AFC.
Fuentes
- Dirección del Trabajo: indemnización por años de servicio sin tope de años
- Dirección del Trabajo: cómo se calcula el feriado proporcional
- Dirección del Trabajo: plazo para otorgar el finiquito
- Dirección del Trabajo: plazo para demandar por despido injustificado
- Biblioteca del Congreso Nacional: LeyChile
Revisado el 14-10-2026. Si una fuente oficial cambia, prevalece lo que diga esa fuente.