La gratificación es tu parte de las utilidades de la empresa. Es un beneficio anual, pero en la práctica muchas personas la reciben todos los meses, junto con el sueldo. Aquí verás cómo funciona cada forma de pago y qué pasa al cerrar el año.
Las dos formas de pagarla
El Código del Trabajo da al empleador dos sistemas. Él elige cuál usa, puede cambiarlo al año siguiente y puede usar uno distinto con distintos trabajadores. Si tu contrato individual o un contrato colectivo dice cuál se aplica, se respeta lo que dice.
| Artículo 47 | Artículo 50 | |
|---|---|---|
| Cuánto | Al menos el 30% de las utilidades líquidas, repartido según lo que ganó cada trabajador en el año | El 25% de lo que ganaste en el año |
| Tope | Sin tope | 4,75 sueldos mínimos al año ($2.629.377 con el sueldo mínimo actual) |
| ¿Depende de que haya utilidades? | Sí | Sí: la obligación de gratificar nace cuando la empresa tiene utilidades, aunque el monto ya no dependa de cuánto ganó |
El sistema más común es el del artículo 50, pagado mes a mes. Con el tope de 4,75 sueldos mínimos, al mes son unos $219.115.
¿Cuándo se paga?
Como es un beneficio anual, el derecho se determina al cerrar el año comercial, normalmente el 31 de diciembre, y según la Dirección del Trabajo puede pagarse hasta abril del año siguiente. Pero la ley permite pagar anticipos mensuales, bimestrales o trimestrales durante el año. Por eso en muchas liquidaciones aparece una línea de gratificación todos los meses.
Los anticipos son imponibles: se descuentan AFP, salud y seguro de cesantía, igual que del sueldo.
Cómo se ajusta a fin de año (artículo 50)
Si te pagaron anticipos mensuales del 25%, la Dirección del Trabajo explica que al cerrar el año se revisa si quedó una diferencia a tu favor:
- Cada anticipo que recibiste se reajusta según el IPC y se suman todos.
- Se calcula lo que te correspondía en el año: el 25% de lo que ganaste, con un tope de 4,75 sueldos mínimos. Para el tope se usa el sueldo mínimo vigente al 31 de diciembre.
- Si lo que te correspondía es mayor que lo que recibiste reajustado, el empleador te debe pagar la diferencia.
Por ejemplo, si durante una parte del año los anticipos tuvieron un tope calculado con un sueldo mínimo más bajo, y el mínimo subió antes de diciembre, puede quedar una diferencia a tu favor. Este año el sueldo mínimo subió desde mayo. Lo explicamos en la guía del sueldo mínimo 2026.
Si no trabajaste el año completo
- Con el sistema del artículo 50, el tope se aplica en proporción al tiempo trabajado.
- Si estuviste con licencia médica algunos meses, la Dirección del Trabajo indica que el tope no se reduce por ese tiempo.
- Los contratos de 30 días o menos (o hasta 60 con prórrogas) no dan derecho a gratificación.
- Si trabajas jornada parcial, el tope de 4,75 sueldos mínimos puede reducirse en proporción a tus horas. Lo explicamos en horas extra en jornada parcial.
Calcula tu gratificación
En la calculadora de gratificación ingresas tu sueldo y ves cuánto te corresponde al mes con el sistema del artículo 50. Para ver cómo afecta a tu sueldo líquido, usa la calculadora de sueldo líquido.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación es mensual o anual?
Es anual, pero la ley permite pagar anticipos durante el año. Por eso muchas personas la reciben todos los meses junto con el sueldo.
¿Hasta cuándo tiene plazo el empleador para pagarla?
Según la Dirección del Trabajo, se determina al cierre del año comercial (normalmente el 31 de diciembre) y puede pagarse hasta abril del año siguiente.
¿Qué sueldo mínimo se usa para el tope?
El vigente al 31 de diciembre del año que se está gratificando. Si el mínimo subió durante el año, puede quedar una diferencia a tu favor.
Fuentes
- Dirección del Trabajo: la gratificación legal
- Dirección del Trabajo: cálculo con anticipos del 25%
- Dirección del Trabajo: jornada parcial de trabajo y sus características
- Biblioteca del Congreso Nacional: LeyChile
Revisado el 14-10-2026. Si una fuente oficial cambia, prevalece lo que diga esa fuente.