Además de los 15 días hábiles de vacaciones al año, quienes llevan muchos años trabajando ganan días extra. Se llama feriado progresivo y está en el artículo 68 del Código del Trabajo.
¿Quién tiene derecho?
Quienes tienen 10 años de trabajo, con uno o más empleadores, seguidos o no. A partir de ahí, ganas un día hábil extra de vacaciones por cada 3 años nuevos trabajados con tu empleador actual.
- De los años con empleadores anteriores solo se pueden contar hasta 10.
- Los 3 años nuevos tienen que ser con tu empleador actual. Si cambias de trabajo, el conteo de los años nuevos parte de cero con el nuevo empleador.
- La ley permite negociar más días extra, de forma individual o en un contrato colectivo.
Ejemplos
| Tu historia laboral | Días extra al año |
|---|---|
| 10 años con otros empleadores y 2 años con el actual | 0 (aún no cumples 3 años nuevos) |
| 10 años con otros empleadores y 3 años con el actual | 1 día |
| 12 años con otros empleadores y 6 años con el actual | 2 días (de los 12 anteriores solo cuentan 10) |
| 13 años, todos con el mismo empleador | 1 día (10 años más 3 nuevos) |
| 16 años, todos con el mismo empleador | 2 días |
Cómo acreditar los años
Según la Dirección del Trabajo:
- Si siempre trabajaste con el mismo empleador, basta tu contrato de trabajo.
- Si trabajaste con otros empleadores, puedes presentar una certificación de la Inspección del Trabajo o documentos como certificados de cotizaciones previsionales de tu AFP, sentencias judiciales o escrituras públicas.
Preséntalos a tu empleador antes de tomar tus vacaciones. La Dirección del Trabajo indica que, si no los presentas a tiempo, ese año no se te aplican los días extra.
¿Se pagan en el finiquito?
Sí. Si tu contrato termina y tenías días de feriado progresivo sin usar, se suman a tus vacaciones pendientes. En la calculadora de vacaciones pendientes agrégalos en "Vacaciones de años anteriores".
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me corresponden vacaciones progresivas?
Cuando tienes 10 años de trabajo (con uno o más empleadores) y cumples 3 años nuevos con tu empleador actual. Desde ahí sumas un día hábil extra por cada 3 años nuevos.
¿Cuentan los años con otros empleadores?
Sí, pero solo hasta 10 años. Los 3 años nuevos que dan cada día extra deben ser con tu empleador actual.
¿Cómo demuestro los años con empleadores anteriores?
Con certificados de cotizaciones de tu AFP, una certificación de la Inspección del Trabajo u otros documentos públicos. Preséntalos antes de tomar tus vacaciones.
Fuentes
- Dirección del Trabajo: en qué consiste el feriado progresivo
- Dirección del Trabajo: cómo se acreditan los años para el feriado progresivo
- Dirección del Trabajo: cómo se calcula el feriado proporcional
- Biblioteca del Congreso Nacional: LeyChile
Revisado el 14-10-2026. Si una fuente oficial cambia, prevalece lo que diga esa fuente.