Si renuncias, igual te corresponde un finiquito. No incluye pago por años trabajados, pero sí todo lo que ya ganaste y no te han pagado. Aquí te contamos cómo renunciar bien y qué debe traer tu finiquito.
Cómo renunciar
- Con aviso: la ley pide avisar a tu empleador con al menos 30 días de anticipación (artículo 159 del Código del Trabajo).
- Por escrito: la renuncia debe constar en un documento firmado por ti.
- Ratificada ante un ministro de fe: para que tu empleador pueda usarla, debes firmarla ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o el presidente de tu sindicato.
- O en línea: también puedes hacerla gratis en el Portal Mi DT de la Dirección del Trabajo, con tu Clave Única. Ahí la Dirección del Trabajo actúa como ministro de fe.
La ley pide el aviso de 30 días, pero no fija un descuento si no lo das. Si tu empleador quiere descontarte algo por haber avisado tarde, consulta antes en la Inspección del Trabajo.
¿Qué te deben pagar?
| Concepto | ¿Corresponde al renunciar? |
|---|---|
| Sueldo de los días trabajados en el último mes | Sí |
| Vacaciones pendientes y proporcionales | Sí, siempre |
| Otros pagos que te deban (horas extra, comisiones, bonos ya ganados) | Sí |
| Pago por años trabajados | No, salvo que tu contrato o un convenio colectivo lo diga |
| Mes de aviso | No |
Las vacaciones son lo más importante
Al renunciar te deben pagar las vacaciones que te quedaron de años anteriores y las que acumulaste desde tu último aniversario: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado. Esos días se pagan contando también los sábados, domingos y feriados que habrían caído si te hubieras ido de vacaciones, por eso el monto suele ser mayor de lo que esperas. Calcúlalo en la calculadora de vacaciones pendientes.
Si tienes 10 años o más de trabajo, revisa si te corresponden vacaciones progresivas, que también se pagan.
Plazos y firma del finiquito
- Tu empleador tiene 10 días hábiles desde tu último día de trabajo para pagarte el finiquito.
- El finiquito también se firma ante un ministro de fe o de forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo.
- Si no estás de acuerdo con algún monto, puedes firmar con reserva de derechos: escribes qué no aceptas y así puedes reclamarlo después.
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?
Si renuncias, puedes retirar lo que tienes en tu cuenta individual del seguro de cesantía, cumpliendo los requisitos de cotizaciones que pide la AFC. Lo que no puedes usar al renunciar es el Fondo Solidario, que es para despidos.
Calcula todo junto en la calculadora de finiquito: elige "Renuncié" como motivo.
Preguntas frecuentes
¿Qué me pagan en el finiquito si renuncio?
El sueldo de los días trabajados en el último mes, tus vacaciones pendientes y proporcionales, y otros pagos que te deban, como horas extra o comisiones. No te pagan años de servicio ni mes de aviso, salvo que tu contrato lo diga.
¿Tengo que avisar con 30 días si renuncio?
La ley pide avisar con al menos 30 días de anticipación. Si tu empleador quiere descontarte algo por no haber avisado, consulta antes en la Inspección del Trabajo.
¿Puedo renunciar por internet?
Sí. En el Portal Mi DT de la Dirección del Trabajo puedes hacer tu renuncia voluntaria con tu Clave Única, sin costo.
Fuentes
- Dirección del Trabajo: renuncia voluntaria
- Dirección del Trabajo: renuncia voluntaria digital en el Portal Mi DT
- Dirección del Trabajo: plazo para otorgar el finiquito
- Dirección del Trabajo: cómo se calcula el feriado proporcional
- Biblioteca del Congreso Nacional: LeyChile
Revisado el 14-10-2026. Si una fuente oficial cambia, prevalece lo que diga esa fuente.